¿Por qué una marca de mezcal debe certificarse?

¿Por qué una marca de mezcal, se tiene que certificar?

Por : Luis Nogales

Seguramente habrás escuchado que algunas marcas de mezcal hacen hincapié en que son marcas certificadas como aval de su calidad. ¿Pero que significa, que esté certificada?

El mezcal es un producto mexicano que cuenta con Denominación de Origen. En teoría, dicha denominación tendría que proteger al producto, así como los aspectos que lo hacen único como el lugar de procedencia, la materia prima, la técnica tradicional de elaboración y factores naturales como las levaduras. Lamentablemente en el caso del mezcal, tiene muchas inconsistencias, exclusiones y vacíos. Pero ese es otro tema que tocaremos en otro artículo.

Regresando al punto. El mezcal, al ser un producto que cuenta con Denominación de Origen (DO), su salvaguarda recae en el Estado Mexicano, es decir: de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, las Denominaciones de Origen en México son propiedad del Estado Mexicano, no de los productores.

Por esa misma razón cuando se promulga una DO, se acompaña de una norma oficial mexicana(NOM), debido a que las NOM´s tienen como fin el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos, en este caso, de una DO. Para el mezcal se promulgó la NOM-070-SCFI-2016, que señala como debe producirse y comercializarse dicho destilado de agave.  

La Catrina Cantina, en Madrid. ALFREDO ARIAS

Por tal motivo quien desee producir o comercializar mezcal debe pedir permiso al Estado Mexicano a través del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) y comprobar que reúne todos los requisitos, ya sea para producir o comercializar mezcal como lo dicta la NOM-070-SCFI-2016.  El IMPI, le pedirá al productor y al comercializador de mezcal que primero se certifiquen para ver si cumplen con los parámetros y requisitos que pide la norma mexicana y así poderles otorgar la autorización de colocar la palabra mezcal en sus etiquetas.

¿Quién puede certificar una marca de mezcal?

En Europa existe la figura jurídica de Consejos Reguladores,  que tienen como tarea principal proteger las denominaciones de Origen a través de la certificación.

En el caso de México, de  acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, quien debe certificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas son los Organismos de Evaluadores de la Conformidad (OEC), no necesariamente un Consejo Regulador

De acuerdo a dicha ley, el OEC, es la persona acreditada por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales; en caso de que la acreditación sea realizada por una Entidad de Acreditación el Organismo deberá ser aprobado por la Autoridad Normalizadora competente, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.

Para la certificación del Mezcal, existen 5 Organismos Evaluadores de la Conformidad, acreditados por Entidad Mexicana de Acreditación y autorizados por la Secretaría de Economía que son los siguientes por orden alfabético:

  • Asociación de Maguey y Mezcal Artesanal A.C. (AMMA)
  • Centro de Innovación y Desarrollo Agroalimentario de Michoacán A.C. (CIDAM)
  • Certificación Mexicana S.C.
  • Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal A.C.. (COMERCAM)
  • Verificación y Certificación PAMFA
  • Cualquiera de estas 5 certificadores, expiden los hologramas autorizando que las etiquetas de las botellas puedan llevar la palabra mezcal.
Certificación de mezcal

Solo se certifican mezcales que se produzcan en los municipios de los 10 estados de la República Mexicana que pertenecen a la Denominación de Origen Mezcal (Durango Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Puebla, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas)   

Cabe mencionar que existen mezcales de los municipios de los estados que tienen Denominación de Origen Mezcal, que no están certificados mayormente por 3 razones:

  1. Por que no están de acuerdo en las inconsistencias, exclusiones y vacíos de la DOM y su NOM
  2.  Por que no cuenta con la capacidad económica para invertir en la certificación
  3.  ó Por desconocimiento de los trámites

Los mezcales que no se certifican por las razones anteriores, no pueden poner en su etiqueta la palabra mezcal. No importando que en sus comunidades les llamen de esa forma o que se elaborado por un maestro o maestra mezcalera tradicional de tres o más generaciones. Ya que la marca o palabra mezcal le pertenece al estado mexicano. En su lugar a su etiqueta le tendrán que colocar el denominativo Destilado de agave o aguardiente de agave. Lo que no necesariamente quiere decir que sea un mal producto.

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